Valverde se adapta a la nueva normativa sobre reducción de velocidad en tramos urbanos

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11 May 2021

El Ayuntamiento de Valverde, en el pleno celebrado el pasado 26 de abril de 2021, se aprobó por unanimidad la modificación  del artículo 7 de la Ordenanza  reguladora del tráfico en el casco urbano de Valverde del Majano, que se publicó en el BOP nº 113, de 20 de septiembre de 2006.

Para ello, el Ayuntamiento irá cambiando paulatinamente las señales de tráfico con las nuevas limitaciones, y además se colocarán bandas o resaltos en las calles donde se piensa que los vehículos circulan a velocidad excesiva.

Con la aprobación inicial de la ordenanza y los cambios en la señalización, la localidad se adapta a la nueva normativa que obliga a circular a menos velocidad en las vías urbanas. De este modo, el artículo 7 de la ordenanza municipal queda redactada de la siguiente forma:

El límite genérico de velocidad en vías urbanas será de:

a) 20 km/h en vías que dispongan de plataforma única de calzada y acera.

b) 30 km/h en vías de un único carril por sentido de circulación.

c) 50 km/h en vías de dos o más carriles por sentido de circulación

Las velocidades genéricas establecidas podrán ser rebajadas por el Ayuntamiento, previa señalización específica. Excepcionalmente, el Ayuntamiento podrá aumentar la velocidad en vías de un único carril por sentido hasta una velocidad máxima de 50 km/h, previa señalización específica.

En las vías urbanas a las que se refiere el apartado 1 c) y en la travesía, los vehículos que transporten mercancías peligrosas circularán como máximo a 40 km/h.

El límite genérico de velocidad en la travesía es de 50 km/h para todo tipo de vehículos. Este límite podrá ser rebajado mediante acuerdo del Ayuntamiento con el titular de la vía, previa señalización específica.

Además existen otros límites como en el caso de los vehículos especiales que carezcan de señalización de frenado, lleven remolque o sean motocultores o máquinas equiparadas a estos: en la travesía 25 kilómetros/hora. Para el resto de vías según lo establecido en el apartado 1 de este artículo. Los ciclomotores, triciclos y cuatriciclos no podrán rebasar en la travesía los 40 kilómetros/hora.

Con independencia de los límites de velocidad establecidos, los conductores deberán adecuar la de sus vehículos de forma que siempre puedan detenerlo dentro de los límites de su campo de visión y ante cualquier obstáculo que pudiera presentarse. Adoptarán las medidas máximas de precaución, circularán a velocidad moderada e incluso detendrán el vehículo siempre que las circunstancias así lo aconsejen y en especial en los casos siguientes:

- Al atravesar zonas en las que sea previsible la presencia de niños, ancianos o impedidos en la calzada o sus inmediaciones.

- Cuando la calzada sea estrecha.

- Cuando la calzada se encuentre ocupada por obras o por algún obstáculo que dificulte la circulación.

- Cuando la zona destinada a los peatones obligue a éstos a circular muy próximos a la calzada o, si aquella no existe, sobre la propia calzada.

- En caso de visibilidad insuficiente motivada por deslumbramiento, niebla densa, nevada, lluvia intensa, nubes de polvo o humo o cualquier otra causa.

- Cuando las condiciones de rodadura no sean favorables por el estado del pavimento o por circunstancias meteorológicas.

- Cuando se hubiesen formado charcos de agua, lodo o cualquier otra sustancia y se pudiera manchar o salpicar a los peatones.

- Cuando por la celebración de espectáculos o por razones de naturaleza extraordinaria se produzca gran afluencia de peatones o vehículos

- En el cruce con otro vehículo, cuando las circunstancias de la vía, de los vehículos, o las meteorológicas o ambientales no permitan realizarlo con seguridad.

Adjunto puede descargarse el acuerdo del pleno.

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