Ayudas para el fomento del comercio en el ámbito rural

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18 Mar 2019

La Diputación ha convocado las subvenciones encaminadas a garantizar el abastecimiento de productos de primera necesidad o carácter cotidiano en los pueblos, a través del fomento de los comercios ya existentes y del apoyo a la venta ambulante.

En la actualidad existen 96 municipios que carecen de locales comerciales, aunque sí llega la venta ambulante, y 8 de ellos no disponen siquiera de venta ambulante de ningún tipo de productos. Desde la institución provincial se considera que la implantación del comercio en zonas rurales contribuye a evitar la despoblación. 

 El importe de las ayudas asciende a 90.000 euros y ampara actividades relacionadas con la venta ambulante, con o sin establecimiento y venta a domicilio, de productos de primera necesidad y que abastezcan prioritariamente a los pueblos que carezcan de ella. 

 También contempla la apertura o mejora de unestablecimiento ya existente dedicado a la venta de productos de primera necesidad y elacondicionamiento de espacio comercial en negocios ya existentes donde se ofrezcan productos de primera necesidad. 

 Las ayudas consistirán en una aportación económica máxima del 75% del presupuesto aceptado y en todo caso, una cantidad máxima de 20.000 euros por proyecto y beneficiario, hasta agotar el crédito presupuestario asignado para esta convocatoria.


Tendrán consideración de gastos subvencionableslas obras e instalaciones de adecuación interior y exterior del establecimiento comercial; la adquisición, instalación y montaje de mobiliario y maquinaria vinculados a la actividad comercial.También los servicios de apoyo para la instalación y puesta en marcha o mejora de los sistemas de comercialización: desarrollo de página web o venta online.

 El equipamiento necesario para la instalación y puesta en marcha o para la mejora de los sistemas anteriores, incluidas las correspondientes altas y licencias de hardware o software, por ejemplo; el acondicionamiento de vehículos para la venta ambulante y, excepcionalmente, y cuando no se alcance el 100% de la subvención concedida, se podrá justificar además gastos corrientes que estén ligados a la actividad empresarial, siempre y cuando no superen más del 20% de la cantidad total.

Tanto las bases de las ayudas, como el modelo de solicitud, pueden verse y descargarse en los archivos adjuntos.

 

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