Desde hoy es obligatorio el uso de mascarilla

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18 Jul 2020

El uso de mascarilla es obligatorio desde este sábado 18 de julio en todos los espacios públicos abiertos y cerrados aunque se mantenga la distancia de seguridad. Así lo aprobaba la Consejería de Sanidad con la modificación del plan de medidas de prevención y control para hacer frente al Coronavirus estableciendo como obligatorio el mantenimiento de un metro y medio como mínimo de distancia de seguridad conjuntamente con el uso obligatorio de mascarilla.

La nueva medida ha entrado en vigor este sábado, 18 de julio, a las 00.00 horas, tras su publicación en el Bocyl.

La utilización de mascarillas ya está siendo obligatoria en la mayor parte de las comunidades autónomas, salvo algunas, como Madrid.

Así, el uso de la mascarillas será obligatorio "siempre cubriendo nariz y boca", tanto en espacios públicos abiertos como cerrados, en transporte público y en transporte privado siempre que los ocupantes no sean convivientes. Las excepciones: mientras se consumen alimentos y bebidas, en espacios naturaleza fuera núcleos de población y en piscina, siempre que se mantenga la distancia de seguridad también obligatoria.

Asimismo, se prohíbe el uso compartido de dispositivos de inhalación de tabaco.

La Junta ha aprobado nuevas modificaciones, justificadas en el incremento actual de la movilidad de personas en época estival, la aparición de determinados brotes epidemiológicos y el incremento de casos positivos en personas asintomáticas, lo que obliga a obliga a reforzar las condiciones y régimen de uso del medio de protección más eficaz y sencillo del que se dispone en estos momentos: la mascarilla.

Por ello, se valora como imprescindible para la reducción del riesgo de transmisión comunitaria de la COVID-19 establecer, con carácter general, su uso obligatorio en la vía pública, en los espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o abierto al público, con independencia del mantenimiento de la distancia física interpersonal de seguridad.

Insistiendo en la necesidad de mantener el cumplimiento de la distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros, la modificación aprobada, en relación con las mascarillas expresa la obligatoriedad, por parte de las personas mayores de seis años, de su uso en todo momento tanto en la vía pública o en espacios al aire libre como en espacios cerrados de uso público o zonas de atención al público de edificios tanto de titularidad pública como privada cuando sea previsible la concurrencia en el mismo espacio con personas no convivientes.

También será obligatoria en todo tipo de transportes públicos o privados, excepto cuando todos los ocupantes sean convivientes en el mismo domicilio; en el caso de motocicletas o ciclomotores deberán llevar mascarilla o casco integral cuando no convivan en el mismo domicilio.

La obligatoriedad incluye su uso adecuado, de modo que cubra desde parte del tabique nasal hasta la barbilla incluida; la mascarilla no debe estar provista de válvula exhalatoria, salvo en usos profesionales para los pueda estar recomendada.

Se exceptúan de la obligación su uso, además de en los supuestos previstos por el Real Decreto Ley 21/2020, en situaciones de consumo de alimentos y bebidas; durante la práctica de actividad física; en espacios de la naturaleza o al aire libre, fuera de los núcleos de población; y en piscinas, siempre que se mantenga la distancia interpersonal.

En cualquier otra circunstancia en la que el Plan haga referencia a la utilización de mascarilla por defecto de la posibilidad de mantener la distancia de seguridad de 1,5 metros, resulta ahora de obligado cumplimiento ambas medidas en todo caso: es decir, el mantenimiento de distancia de seguridad y el uso de mascarilla.

Estas medidas se complementarán con la realización de la higiene de manos de forma correcta y frecuente y con el mantenimiento de la higiene respiratoria.

Asimismo y atendiendo al elevado riesgo de transmisión de enfermedades que estas costumbres suponen, no se permite el uso compartido de dispositivos de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas o asimilados en todos los locales de entretenimiento, ocio, hostelería y restauración y en cualquier otro tipo de establecimiento abierto al público.

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