Ampliado el periodo de alerta por riesgo de incendio

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08 Ago 2020

La Junta ha ampliado, por Resolución del Director General del Medio Natural, la alerta por riesgo meteorológico de incendios forestales en Castilla y León para los días 8 al 10 de agosto de 2020. Se mantienen para estos días las mismas restricciones y medidas preventivas ya establecidas en el periodo del 6 al 7 de agosto.

El día 6 de agosto se posicionó la continental sahariana, masa de aire caliente en altura, en la Comunidad generando altas temperaturas y elevados índices de inestabilidad. Esta situación meteorológica motivó la declaración de alerta de incendios forestales para el periodo del 6 al 7 de agosto.

Las predicciones de hoy anticipan la permanencia de la continental sahariana al menos hasta el lunes 9 de agosto. Esta permanencia provocará elevadas temperaturas durante el periodo citado, generará una gran desecación de los combustibles y un incremento notable del riesgo de ignición, lo que puede llegar a originar incendios y situaciones de gravedad.

Además de estos incrementos en las temperaturas, se espera un incremento de la inestabilidad atmosférica detectado por los índices Canadiense y de Haines, que indican un crecimiento de la probabilidad de fenómenos de propagación de los incendios de tipo convectivo, con mayor incidencia el domingo 9 de agosto. Ante esta situación, la Consejería de Fomento y Medio Ambiente declara, por Resolución del Director General de Patrimonio Natural y Política Forestal la ampliación de la situación de alerta meteorológica los días 8 al 10 de agosto.

Se solicita a la población que, además de extremar las medidas de prudencia, tenga la máxima precaución en sus actividades al aire libre, primando su seguridad y la del monte, y avisando a través del 112 de la existencia de posibles incendios forestales. También se alerta a las empresas e instituciones que realizan trabajos y actividades al aire libre, dentro y fuera de la zona forestal, para que extremen la precaución en la ejecución de los mismos, por la posibilidad de que originen fuegos que alcancen las zonas forestales.

La Resolución mantiene la prohibición del uso de barbacoas y el uso de los ahumadores en la actividad apícola; suspende las autorizaciones de uso del fuego y de fuegos artificiales; y prohíbe el uso de maquinaria que en su funcionamiento habitual despide chispas como sopletes, soldadores o radiales en el monte y franja de 400 metros de terreno rústico que lo circunda.

En cuanto a la utilización de maquinaria tipo cosechadora o empacadora, se deberá suspender en los momentos en que la temperatura sea superior a 30 grados y la velocidad del viento supere los 30 kilómetros por hora. No obstante, con las elevadas temperaturas y fuerte sequedad ambiental, sumadas al gran desarrollo de la vegetación herbácea, se recomienda posponer las labores no urgentes y mantener la máxima precaución. En todo caso, es necesario tener a mano los medios de extinción y el personal suficientes para controlar los posibles incendios que se puedan originar como consecuencia de la labor.

El uso de motosierras está permitido siempre que se cuente con medios de extinción adecuados en el lugar donde se trabaje (mochila, batefuegos o similar) y que sus lugares de mantenimiento, si son en monte, se mantengan limpios de vegetación en un radio de al menos dos metros y con medios de extinción.

Los campamentos juveniles podrán seguir con su funcionamiento habitual extremando la vigilancia y las medidas preventivas, y teniendo especial prudencia en el uso de generadores, motores y cocinas de campamento.

Asimismo, se solicita a la población que, además de extremar las medidas de prudencia, tenga la máxima precaución en sus actividades al aire libre, primando su seguridad, la de los demás habitantes y sus bienes, y la del monte, solicitando avise a través del 112 de la existencia de posibles incendios forestales.

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