La Junta de Castilla y León aplicará desde este sábado 24 de octubre, el toque de queda por motivos "muy graves" de salud pública, que limita parcial y temporalmente ---entre las 22.00 y las 06.00 horas durante los próximos 14 días-- la libertad de circulación de las personas en la Comunidad. Así se ha acordado, ante el empeoramiento continuado de la situación epidemiológica y asistencial en Castilla y León.
El Boletín Oficial de Castilla y León publica este 24 de octubre, a las 06.00 horas, una edición extraordinaria para comenzar en ese momento su aplicación. Así en todo el territorio de Castilla y León únicamente se podrá circular por vías y espacios públicos, siempre de forma justificada, para adquirir productos farmacéuticos y de primera necesidad; asistir a centros, servicios y establecimientos sanitarios; desplazarse al lugar de trabajo; asistir y cuidar a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
También por causa de fuerza mayor o situación de necesidad u otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada y el retorno al lugar de residencia habitual, tras haber realizado las actividades anteriores.
Además durante las 22.00 y las 06.00 horas del día siguiente, en toda la Comunidad se permitirá únicamente la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para la realización de las actividades anteriormente referidas o para el repostaje en gasolineras y estaciones de servicio. La circulación de vehículos por carretera y viales que transcurran o atraviesen el ámbito territorial de Castilla y León estará permitida siempre y cuando tengan origen y destino fuera del mismo.
En todo caso, en cualquier desplazamiento permitido efectuado durante esas horas, deberán respetarse las órdenes y obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias que, entre otras medidas recuerda que las agrupaciones de personas para el desarrollo de cualquier actividad o evento de carácter familiar o social, tanto en la vía pública como en espacios públicos y privados, se reduce, en el horario no vigente del toque de queda, a un máximo de seis personas, salvo que se trate de convivientes y excepto en el caso de actividades laborales e institucionales o en el de actividades en las que se establezcan límites o medidas específicas.
El aforo para consumo en el interior de los establecimientos de hostería, restauración y sociedades gastronómicas no podrá superar en mesa el 75 por ciento en el caso de salas de hasta 40 comensales y el 50 por ciento en el caso de más de 40 comensales.
Además, el consumo dentro del local no se podrá efectuar en barra o de pie y deberá realizarse sentado en mesa o en agrupaciones de mesas, atendiendo a las recomendaciones de carácter general. En todo caso, tanto en el interior de los locales como en las terrazas al aire libre deberá garantizarse una distancia mínima entre mesas o agrupaciones de mesas de 1,5 metros, con un máximo de seis personas por mesa o agrupación de ellas. La mesa o agrupación de mesas que se utilicen para este fin deberán ser acordes al número de personas, permitiendo que se respete la distancia mínima de seguridad interpersonal.
La Junta recuerda también que no se podrá fumar en la vía pública o en espacios al aire libre, cuando no se pueda respetar una distancia de seguridad de, al menos, dos metros. En ningún caso se podrá fumar en terrazas, veladores o similares. Estas limitaciones serán aplicables también para el uso de cualquier otro dispositivo de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas, cigarrillos electrónicos, 'vapeadores' o asimilados.
Estas medidas vigentes también apuntan a la suspensión de las visitas en los centros residenciales de personas mayores, salvo circunstancias individuales en las que sean de aplicación medidas adicionales de cuidados y humanización o situaciones de final de la vida, que adoptará la dirección del centro. Asimismo no se permiten las salidas de los residentes fuera del recinto de la residencia salvo para acudir al médico y similares o situaciones de fuerza mayor.
En los establecimientos de hostelería y restauración y sociedades gastronómicas, se deberán observar las siguientes medidas: el consumo en el interior de bares y cafeterías deberá realizarse sentado en mesa; en los restaurantes y sociedades gastronómicas está prohibido el consumo en la barra y en la zona de cafetería o bar; en todo caso, tanto en el interior de los locales como en las terrazas al aire libre, deberá garantizarse una distancia mínima entre mesas o agrupaciones de mesas de 1,5 metros, con un máximo de seis personas por mesa o agrupación de ellas; en todos los establecimientos de hostelería y restauración y sociedades gastronómicas, así como en terrazas al aire libre, no se permite el consumo de pie; y se extremará el uso obligatorio de mascarilla y la distancia interpersonal. Estas mismas medidas se aplicarán a todo establecimiento, actividad, instalación o terraza en el que se preste algún tipo de servicio de hostelería o restauración.