Nuevas medidas ante la flexibilización del uso de la mascarilla en espacios exteriores

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25 Jun 2021

Desde el sábado 26 de junio entra en vigor el Real Decreto-Ley que regula la utilización de las mascarillas. Según éste, deja de ser obligatorio el uso de mascarillas en espacios al aire libre, siempre y cuando se pueda mantener una distancia mínima de, al menos 1,5 metros, entre personas, salvo grupos de convivientes.

Con todo y, debido a las circunstancias de distinta índole, previstas o no, que pudieran suceder una vez abandonado el domicilio, se deberá llevar mascarilla para proceder a su utilización en aquellos casos en los que continuará siendo obligatorio. La mascarilla la tenemos que llevar con nosotros, aunque no siempre la llevemos puesta.

De este modo, el uso de mascarilla seguirá siendo obligatorio en cualquier espacio cerrado -de uso público o que se encuentre abierto al público-, así como en cualquier espacio al aire libre en el que no se pueda mantener la distancia de seguridad de, al menos, 1,5 metros entre personas, salvo grupos de convivientes.

La mascarilla será obligatoria también en los eventos multitudinarios al aire libre, cuando los asistentes estén de pie o si, estando sentados, no se puede mantener 1,5 metros de distancia entre personas, salvo grupos de convivientes.

De la misma manera, será obligatorio el uso de mascarillas en medios de transporte aéreo y marítimo, en autobús, ferrocarril y teleférico, así como en los andenes y estaciones de viajeros. También en el caso de los transportes públicos y de los transportes privados complementarios de viajeros, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio.

La mascarilla no será exigible en el caso de que, por la propia naturaleza de las actividades, su uso resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias, ni en aquellos lugares o espacios cerrados de uso público que formen parte de instituciones para la atención de personas mayores o con diversidad funcional, siempre y cuando dichos colectivos y los trabajadores que allí ejerzan sus funciones, tengan tasas de vacunación con pauta completa superiores al 80%. Sin embargo, deberán llevar mascarilla en todo caso, los visitantes externos y los trabajadores de dichos centros. En la misma línea, no será exigible el uso de mascarilla en las dependencias destinadas a residencia colectiva de trabajadores esenciales, siempre y cuando dichos colectivos y los trabajadores que allí ejerzan sus funciones tengan tasas de vacunación superiores al 80% (con pauta completa). Esta excepción tampoco será de aplicación ni a los visitantes externos ni a los trabajadores de dichos centros.

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