La Junta de Castilla y León ha acordado prorrogar hasta el próximo 30 de agosto las restricciones especiales en materia de aforos y horarios que rigen en desde el pasado 20 de julio para combatir la quinta ola de contagios de la covid, ya que decaían el lunes, 16 de agosto.
De este modo, se mantienen las medidas que estaban aplicándose, y se mantienen también las recomendaciones preventivas individuales y colectivas sobre usos de mascarilla
Las medidas que están en vigor afectan fundamentalmente a los sectores hostelero y de restauración, del ocio nocturno, peñas, celebraciones, espectáculos públicos y en otros ámbitos de alta interacción social (piscinas y playas fluviales, parques, actividades al aire libre…). En concreto, las principales medidas especiales que se mantienen contemplan las siguientes limitaciones, referidas sobre todo a aforos y horarios.
Hostelería
El consumo en el interior de los establecimientos de hostelería, restauración, sociedades gastronómicas y cualquier otro establecimiento, actividad o instalación en el que se preste algún tipo de servicio de hostelería y restauración no podrá realizarse en barra o de pie -deberá realizarse en mesa- y no podrá superarse el 75 por ciento del aforo, con una limitación máxima de ocupación por mesa o agrupación de mesas de diez personas.
Se suprime cualquier actividad de restauración que se desarrolle de pie, como cócteles o similares. Se establece como horario de cierre del interior de estos establecimientos la 1.30 horas máximo, sin que puedan admitirse nuevos clientes a partir de la una de la madrugada.
Se exceptúa de lo dispuesto en este apartado a los servicios de entrega a domicilio o recogida en el establecimiento o en vehículo, así como a los servicios de restauración de los establecimientos de suministro de combustible o centros de carga o descarga o los expendedores de comida preparada, con el objeto de posibilitar la actividad profesional de conducción, el cumplimiento de la normativa de tiempos de conducción y descanso, y demás actividades imprescindibles para poder llevar a cabo las operaciones de transporte de mercancías o viajeros.
En todo caso podrá procederse a la apertura de las terrazas al aire libre de estos establecimientos, si las hubiera, en las mismas condiciones que el resto de las terrazas de establecimientos de hostelería y restauración, con el horario administrativo que les corresponda.
Las discotecas y salas de fiesta para consumo en el interior del local permanecerán cerradas. El consumo en las terrazas al aire libre de estos establecimientos, si las hubiera, se desarrollará en las mismas condiciones que el resto de las terrazas de establecimientos de hostelería y restauración.
Peñas y verbenas
Las peñas permanecerán cerradas. La celebración de actuaciones musicales, verbenas, bailes públicos y similares en espacios públicos, incluidos los llamados pasacalles, deberá realizarse con diferentes medidas de seguridad en función de si se realizan en un recinto cerrado o al aire libre, pero manteniendo en todo caso el uso de mascarilla y con la prohibición de consumo de alimentos y bebidas.
La celebración de este tipo de actividades deberá finalizar, como máximo, a la 1.30 horas. Los asistentes son responsables de abandonar los recintos de celebración de tales actividades en el horario habilitado al efecto.
Romerías y procesiones
La celebración de procesiones y romerías en vías y espacios públicos podrá desarrollarse en un recinto acotado. Aforo máximo del 75 % con un límite máximo de 1.000 personas al aire libre. Las personas asistentes estarán sentadas, manteniendo un asiento de distancia en la misma fila, en caso de asientos fijos o 1,5 metros de separación si no hay asientos fijos, entre los distintos grupos de convivencia. Las personas asistentes deberán portar mascarilla si no es posible mantener la distancia de seguridad interpersonal.
No se permiten las muestras físicas de devoción o tradición (besos, contacto sobre imágenes, esculturas...) sustituyéndolas por otras que no conlleven riesgo sanitario.
Tampoco se permite el consumo de alimentos y bebidas durante el desarrollo de las actividades a que se refiere el párrafo anterior.
Parques y botellones
Se mantendrán cerrados los parques y espacios asimilados delimitados y susceptibles de cierre desde la medianoche hasta las siete de la mañana.
Se reforzarán los controles para impedir el consumo de bebidas alcohólicas en espacios públicos.