El Ayuntamiento de Valverde recuerda a los dueños de animales de compañía las obligaciones que conlleva su tenencia. De este modo, y con el objetivo de mantener una excelente convivencia vecinal y, al propio tiempo, evitar problemas en nuestra localidad, se ha querido difundir la situación legal en este sentido, así como las sanciones previstas.
De este modo, de acuerdo con lo establecido en la Ley 5/1997, de 24 de abril, de protección de los animales de compañía, la cual dispone que el poseedor de un animal y, subsidiariamente su propietario, es el responsable de su protección y cuidado, así como el cumplimiento de todas las obligaciones contenidas en esta ley.
El incumplimiento de las obligaciones supondrá la comisión de una infracción, que podrá ser muy grave, grave o leve.
Entre otras, son infracciones muy graves:
•Causar la muerte de los animales mediante actos de agresión o suministro de sustancias tóxicas, salvo que sean autorizadas por un veterinario a tal fin.
El maltrato de animales que les cause invalidez o muerte.
El abandono de animales.
La organización, celebración y fomento de todo tipo de peleas con y entre animales.
La utilización de animales por parte de sus propietarios o poseedores para su participación en peleas.
El uso de animales en fiestas o espectáculos en los que éstos puedan ser objeto de daños, sufrimientos, tratamientos antinaturales o malos tratos.
Son infracciones graves, entre otras:
La posesión de animales de compañía no registrados o identificados conforme a lo previsto en esta ley o en sus normas de desarrollo.
El maltrato a animales que les cause dolor, sufrimiento o lesiones no invalidantes.
No mantener a los animales en buena condición higiénica sanitaria o en las condiciones fijadas por la normativa aplicable.
No realizar las vacunaciones y los tratamientos veterinarios obligatorios, paliativos, preventivos o curativos esenciales que pudieran precisar los animales.
Mantener a los animales atados o encerrados por tiempo o en condiciones que puedan suponer sufrimiento o daño para el animal.
La presencia en vías y espacios públicos o privados de uso común de animales sueltos sin vigilancia y control por parte de sus propietarios o poseedores.
Son infracciones leves, entre otras:
La carencia o tenencia incompleta del archivo de fichas clínicas de los animales objeto de vacunación o de tratamiento obligatorio, tal y como reglamentariamente se determine.
No comunicar el extravío, muerte, venta o cambio de titularidad de los animales en el plazo establecido en el artículo 4.5, cuando dicha comunicación esté prevista en la normativa aplicable.
La no recogida inmediata de los excrementos evacuados por un animal de compañía en los espacios públicos o privados de uso común.
La no obtención de las autorizaciones, permisos o licencias necesarias, en cada caso, para estar en posesión del animal de que se trate.
La presencia en vías y espacios públicos o privados de uso común de animales no sujetos con cadena, correa o cordón resistente.
Las infracciones serán sancionadas con multas de:
a)150 a 600 euros para las leves.
b)601 a 3.000 euros para las graves.
c)3.001 a 30.000 euros para las muy graves.
Igualmente, de acuerdo a lo establecido en la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos y de su Reglamento, regulado por Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, el Ayuntamiento recuerda las obligaciones de los titulares de Animales Potencialmente Peligrosos:
Los propietarios, criadores o tenedores de animales potencialmente peligrosos tendrán la obligación de identificar a los animales con un microchip.
El titular de la licencia tiene la obligación de solicitar la inscripción en el Registro de Animales Potencialmente Peligrosos dentro de los quince días siguientes a la fecha en que haya obtenido la correspondiente licencia municipal.
La presencia de animales potencialmente peligrosos en lugares o espacios públicos exigirá que la persona que los conduzca y controle lleve consigo la licencia administrativa y la certificación acreditativa de la inscripción del animal en el Registro Municipal de Animales Potencialmente Peligrosos.
Los perros potencialmente peligrosos deberán llevar obligatoriamente un bozal apropiado para la tipología racial de cada animal, en lugares y espacios públicos. Deberán ser conducidos y controlados con cadena o correa no extensible de menos de 2 metros.
No podrá llevarse más de uno de estos perros por persona.
Si el animal se encuentra en una finca, casa de campo, chalé, parcela, terraza, patio o cualquier otro lugar determinado, deberán estar atados, a no ser que disponga de habitáculo en la superficie, altura y adecuado cerramiento, para proteger a las personas o animales que accedan o se acerquen a estos lugares.
La sustracción o pérdida del animal deberá ser comunicada por su titular al responsable del Registro Municipal de Animales Potencialmente Peligrosos, en el plazo de 48 horas desde que tenga conocimiento de esos hechos.
La venta, traspaso, donación, robo, muerte o pérdida del animal deberá comunicarse al Registro Municipal.
Por el traslado de un animal potencialmente peligroso de una Comunidad Autónoma a otra, si es por un periodo superior a tres meses o de manera permanente, deberá efectuar las inscripciones oportunas en los Registros Municipales.
En los hojas registrales de cada animal se hará constar igualmente el certificado de sanidad animal, expedido por la Autoridad competente, que acredite, anualmente, la inexistencia de enfermedades o trastornos que lo han especialmente peligroso.